Castellano, pregunta formulada por caju1perezcarvajal, hace 11 meses

Tesis sobre la pena de muerte.

Respuestas a la pregunta

Contestado por Usuario anónimo
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Respuesta:

Primera. La mayoría de ciudadanos guatemaltecos aprueban imponer la pena de muerte a quien comete delitos gravísimos, como el asesinato. Empero, invocar esa mayoría no es precisamente el argumento más idóneo para imponer la pena de muerte. Podría ser solo una minoría de ciudadanos la que aprobara imponerla; lo cual no implicaría que, entonces, no habría que imponerla. Por supuesto, si se suscita una controversia sobre la imposición o no imposición de la pena de muerte, y hasta surge una amenazante oposición extranjera a imponerla, consultar a los ciudadanos sería un recurso idóneo.

Segunda. La pena de muerte no es completamente disuasiva. Es decir, no evita que alguien cometa los gravísimos crímenes que con la imposición de esa pena se pretende castigar. En general, ninguna ley penal puede ser completamente disuasiva; y se cometen asesinatos aunque se imponga la pena de muerte a quienes los cometen, como también se cometen robos aunque se imponga una pena de prisión a quienes los cometen. No es válido, entonces, argumentar que la pena de muerte es inútil porque no evita que se cometan asesinatos, como tampoco es válido argumentar que la pena de prisión por cometer robos es inútil porque no evita que se cometan robos.

Tercera. Confiables investigaciones estadísticas muestran una correlación particularmente entre imposición de la pena de muerte y reducción de asesinatos. Hasta muestran correlación entre moratoria de la imposición de esa pena, y aumento de esos crímenes. Una de las investigaciones fue emprendida por los profesores especialistas en economía del crimen H. Naci Mocan y R. Kaj Gittings, de la Universidad de Colorado. Una de sus conclusiones fue que “cada ejecución adicional reduce entre cinco y seis el número de homicidios; pero tres indultos adicionales aumentan entre uno y 1.5 el número de homicidios.” Estos investigadores opinan que esas cifras “demuestran que la pena de muerte tiene un efecto disuasivo…”

Cuarta. Ninguna autoridad legislativa, judicial o ejecutiva debe tener el poder de otorgar el recurso de gracia a quien ha sido sentenciado a muerte, luego de que se ha cumplido plenamente con el debido proceso judicial. En esta tesis está implícito que ninguna autoridad puede tener el poder de sustituir la pena de muerte por una pena de prisión, aunque fuera prisión vitalicia. La sentencia que dicta el juez debe cumplirse. Precisamente el recurso de gracia puede reducir el efecto disuasivo que pueda tener la pena de muerte.

Quinta. El derecho a la vida no puede ser derecho de quien ha cometido gravísimos crímenes, como el secuestro y el asesinato, y también derecho de quien no ha cometido esos crímenes. Mi opinión es que quien comete crímenes gravísimos, pierde el derecho a la vida. Es indigno de vivir. Es una maldición social que debe ser eliminada. Puede argumentarse que, en el caso de Guatemala, el Estado protege la vida; pero para proteger la vida puede ser necesario que el Estado mismo, es decir, toda la comunidad jurídica de ciudadanos, mediante la legítima autoridad judicial, ordene eliminar a quien ha cometido gravísimos crímenes.

Contestado por MariaT68
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La pena de muerte se conoce como un tipo de ordenamiento jurídico, es decir, es cuando una persona se acusa de haber cometido un delito y las autoridades deciden hacer un juicio y si se conoce que el mismo es culpable se condena a muerte.

¿Quién determina la pena de muerte?

Es un juez el encargado de determinar que culpable es aquel que debe cumplir la pena de muerte, esto se decide a través de un juicio donde se analicen todas las evidencias.

La pena de muerte es que el culpable debe pagar hasta su lecho de muerte por lo que haya realizado o haya cometido.

Ver más sobre juicio en: https://brainly.lat/tarea/10475014

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