tercer articulo de la constitución de Juan Pablo
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
«SAPIENTIA CHRISTIANA»
DEL SUMO PONTÍFICE
JUAN PABLO II
Artículo 3. Las finalidades de las Facultades eclesiásticas son:
- Cultivar y promover, mediante la investigación científica, las propias disciplinas y, ante todo, ahondar cada vez más en el conocimiento de la Revelación cristiana y de lo relacionado con ella, estudiar a fondo sistemáticamente las verdades que en ella se contienen, reflexionar a la luz de la Revelación sobre las cuestiones que plantea cada época, y presentarlas a los hombres contemporáneos de manera adecuada a las diversas culturas;
- Dar una formación superior a los alumnos en las propias disciplinas según la doctrina católica, prepararlos convenientemente para el ejercicio de los diversos cargos y promover la formación continua o permanente de los ministros de la Iglesia;
- Prestar su valiosa colaboración, según la propia índole y en estrecha comunión con la jerarquía, a las Iglesias particulares y a la Iglesia universal en toda la labor de evangelización.
Explicación: