Derecho , pregunta formulada por kristeell8931, hace 1 año

teoría de la imprevisión código civil y comercial , !

Respuestas a la pregunta

Contestado por kawaiigirl89
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La llamada teoría de la imprevisión había sido incorporada en nuestro

ordenamiento jurídico, a través de la reforma de la Ley Nº 17.771, en la segunda

parte del artículo 1.198.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley Nº

26.994, disciplina este instituto en su artículo 1.091, ubicado en el capítulo 13

“Extinción, modificación y adecuación del contrato”, del Título II “Contratos en

general”, del Libro Tercero “Derechos Personales”.

Señala el referido artículo lo siguiente: “Art. 1091. – Imprevisión. Si en un

contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de

una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración

extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración,

sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es

afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez,

por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su

adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos

derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato

aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a

su álea propia.”

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