teniendo en cuenta el modelo de las tres generaciones de DDHH, explicar en que medida se corresponde con las reformas constitucionales argentinas
Respuestas a la pregunta
Respuesta:LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL fue históricamente una idea reñida con el constitucionalismo argentino. La Constitución Nacional de 1853 la excluyó expresamente en función del rechazo causado por las sucesivas reelecciones de Juan Manuel de Rosas como gobernador de Buenos Aires. El precepto que fijaba en seis años la duración del periodo presidencial, admitía que la persona titular del Poder Ejecutivo recién pudiera aspirar a una nueva presidencial después de pasado un lapso completo de seis años desde concluida su primera gestión. Este principio fue adoptado a partir de 1853 por todas las provincias argentinas que sancionaron sus respectivas Constituciones, con relación a los gobernadores. En 1949 el general Juan Domingo Perón, presidente de la nación, impulsó una reforma de la Constitución para permitir su reelección, conseguida efectivamente en 1952. La Revolución Libertadora que lo derrotó en 1955 convocó a una nueva convención constituyente en 1957 que ratificó la derogación de las reformas de 1949, restableciéndose el principio de la no reelección.
Hacia 1958, durante la presidencia del doctor Raúl Alfonsín, comenzó a gestarse un movimiento que propiciaba la reforma constitucional para limitar el periodo presidencial a cuatro años, admitiendo la posibilidad de una reelección. La iniciativa tuvo andamiento e influyó para que varias provincias (aproximadamente 12) reformaran sus Constituciones admitiendo la reelección de los gobernadores. Sin embargo, en el plano nacional fracasó por los resultados electorales de 1987 que disiparon el intento. La crisis económica de ese momento influyó en esta dirección.
Explicación:
no creo que sea eso pero avísame si no es :)