Ciencias Sociales, pregunta formulada por josesitosanchez, hace 1 año

Tengo tarea me ayudan
1 ¿puede el poder ejecutivo declarar la guerra ? ¿ Cómo debería proceder?
2 ¿Puede el poder ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo/ es decir, emitir una ley/? ¿ Que opciones se le presentan?
3 ¿ Tiene el poder ejecutivo la facultad de indultar a una persona condenada por participar de la represión, tortura y exterminio durante la última dictadura civico militar ?
Muchas gracias si me las responden soy de segundo año de secundaria

Respuestas a la pregunta

Contestado por scarlethmnb
7

Respuesta:Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General

Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de

pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia,

consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y

asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los

hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de

Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta

Constitución, para la Nación Argentina

2.Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros

3.En 1984, la Cámara Federal desplazó al tribunal militar ante la evidencia de la demora injustificada de la justicia militar para enjuiciar a las juntas militares, por lo que se hizo cargo directamente de la causa. El juicio tuvo una gran trascendencia internacional y sobre todo para la región, en donde en los países limítrofes como Chile, Uruguay o Brasil, que sufrieron crímenes similares, llevar a los represores ante la justicia fue imposible y nunca condenaron a sus criminales.

Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 se realizó el juicio en el que declararon 833 personas, entre ellos ex detenidos desaparecidos, familiares de las víctimas y personal de las fuerzas de seguridad. El juicio demostró la responsabilidad de los jerarcas de las juntas y la falsedad de cualquier hipótesis sobre «excesos propios de cualquier acción militar» como pretendían los comandantes.

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