Derecho , pregunta formulada por luzer347, hace 30 días

Telefónica del Perú S.A. ha suscrito contratos con diversas personas naturales que cuentan con un local en el que desarrollan la actividad comercial de “bodega” o “minimarket”. El objeto del contrato corresponde a que dichas personas naturales arrendarían un espacio de sus locales a Telefónica del Perú S.A. para que esta instale telefónicos públicos, cuya administración y mantenimiento correría exclusivamente a cargo de esta última, a cambio del pago de una merced conductiva (pago de alquiler) mensual, ascendente a S/ 3,000.00. En una fiscalización efectuada a Telefónica del Perú S.A. en el año 2019, SUNAT detectó dicha situación, por lo que inició fiscalizaciones enel año 2020 a las personas naturales que arrendaron espacios de sus locales a Telefónica

del Perú S.A. En estas últimas fiscalizaciones SUNAT verificó que las personas naturales

cumplieron sus pagos del Impuesto a la Renta, pero consideraron que las rentas

percibidas por el pago de la merced conductiva pactada (alquiler) eran rentas de

primera categoría; sin embargo, SUNAT cuestiona ello indicando que esas rentas

califican como de tercera categoría.

Se solicita lo siguiente
• Señale en qué se diferencian las rentas de primera y tercera categoría
• Identifique a qué tipo de rentas corresponden las ganancias percibidas por las

personas naturales por el alquiler de espacios de sus locales. Su respuesta debe

encontrarse debidamente sustentada

• Mencione la base legal correspondiente​

Respuestas a la pregunta

Contestado por angellcruz477
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Respuesta:

no entendí nada wkksjddkkemeekekejekkeke

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