Telefónica del Perú S.A. ha suscrito contratos con diversas personas naturales que cuentan con un local en el que desarrollan la actividad comercial de “bodega” o “minimarket”. El objeto del contrato corresponde a que dichas personas naturales arrendarían un espacio de sus locales a Telefónica del Perú S.A. para que esta instale telefónicos públicos, cuya administración y mantenimiento correría exclusivamente a cargo de esta última, a cambio del pago de una merced conductiva (pago de alquiler) mensual, ascendente a S/ 3,000.00. En una fiscalización efectuada a Telefónica del Perú S.A. en el año 2019, SUNAT detectó dicha situación, por lo que inició fiscalizaciones enel año 2020 a las personas naturales que arrendaron espacios de sus locales a Telefónica
del Perú S.A. En estas últimas fiscalizaciones SUNAT verificó que las personas naturales
cumplieron sus pagos del Impuesto a la Renta, pero consideraron que las rentas
percibidas por el pago de la merced conductiva pactada (alquiler) eran rentas de
primera categoría; sin embargo, SUNAT cuestiona ello indicando que esas rentas
califican como de tercera categoría.
Se solicita lo siguiente
• Señale en qué se diferencian las rentas de primera y tercera categoría
• Identifique a qué tipo de rentas corresponden las ganancias percibidas por las
personas naturales por el alquiler de espacios de sus locales. Su respuesta debe
encontrarse debidamente sustentada
• Mencione la base legal correspondiente
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no entendí nada wkksjddkkemeekekejekkeke
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