Derecho , pregunta formulada por chapachudanb19, hace 11 meses

También se le conoce como Ley de leyes o Ley Fundamental del Estado:
A. El Decreto Ley
B .El Decreto Legislativo
C .Resolución Ministerial
D .El Decreto Supremo
E. La Constitución Política

Respuestas a la pregunta

Contestado por albertomelendez22054
2

Respuesta: esa es mi respuesta

Explicación:

Un decreto o decreto ley, en general, es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que tenga la medida intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.

El Centro de Documentación Legislativa funciona bajo la dirección de la Gerencia de Operaciones Legislativas (GOL); su trabajo consiste en desarrollar toda una plataforma que permite clasificar, actualizar y conservar en forma sistematizada toda la legislación vigente en El Salvador.

Una de las principales misiones del Centro de Documentación Legislativa es facilitar a la ciudadanía, información sobre leyes vigentes. Asimismo, proveer a Diputados y Diputadas, y asesores, la información pertinente a las leyes, con el propósito de coadyuvar al proceso de formación de nuevas leyes.

Actualmente, el Centro cuenta con una base de datos que registra y enlista nuestra legislación desde 1847. Esta base consta de: Leyes, decretos, disposiciones transitorias y especiales, además las diferentes Constituciones de la República que han regido nuestra vida institucional.

Entre las múltiples acepciones del término resolución, en esta ocasión nos interesa quedarnos con su significado como el fallo, la decisión o el decreto de una autoridad. Ministerial, por su parte, es algo vinculado a un ministerio (un departamento o un área del gobierno de un Estado).

En virtud de ello, podemos decir que generalmente los actos administrativos se dividen en dos partes: a) el cuerpo de la norma, subdividida a su vez en tres sectores: 1) el VISTO; 2) los CONSIDERANDO; y 3) la parte DISPOSITIVA.

Que la Asamblea Constituyente ha emitido y sancionado la siguiente Constitución Política de la República de El Salvador. En nombre del pueblo salvadoreño, el Congreso Nacional Constituyente, decreta, sanciona y proclama la siguiente Constitución.

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