Sujeto pasivo destinatario de operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja.
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El principal requisito que se establece para los sujetos pasivos que quieran acogerse al régimen especial del criterio de caja es que la facturación anual o volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
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