Exámenes Nacionales, pregunta formulada por davidrolandoo9766, hace 1 año

sugiere algunas propuestas sobre diseñar una estructura y esquema de funcionamiento

Respuestas a la pregunta

Contestado por krerivas
16

El aspecto principal para realizar una propuesta que cumpla con los parámetros culturales intrínsecos de los pueblos aborígenes, es conocerlos previamente, en el entendido de que la noción de justicia y los castigos apropiados para los casos en que un individuo vulnera el “código de ética” comunitario es notoriamente distinto en el imaginario colectivo y el estamento de justicia no indígena. Para la justicia occidental, que es la que nos atañe en esta parte del mundo, las penas suelen ser coercitivas y en muchos casos vejatorias de la dignidad humana básica.

Los pueblos indígenas, por lo general (dependiendo de su grado de transculturación) tienen una idea y praxis de justicia en la que priva la noción de reparación del agravio cometido a la víctima o comunidad. En concordancia, una estructura viable es aquella que conceda un estatus autonómico y en igualdad jurídica a las decisiones condenatorias emanadas de la comunidad (usualmente, función llevada a cabo por el Consejo de Ancianos) siempre y cuando estas no vulneren los Derechos Humanos del condenado y sus familiares. Así, los órganos de justicia del Estado están llamados a ejercer una función meramente veedora y arbitral en el caso de que el estamento de justicia comunitaria no sea capaz de atender una situación en particular o los imputados consideren que se han vulnerado sus derechos elementales.

Contestado por rhoswita2503
2

Respuesta:

Explicación:

El aspecto principal para realizar una propuesta que cumpla con los parámetros culturales intrínsecos de los pueblos aborígenes, es conocerlos previamente, en el entendido de que la noción de justicia y los castigos apropiados para los casos en que un individuo vulnera el “código de ética” comunitario es notoriamente distinto en el imaginario colectivo y el estamento de justicia no indígena. Para la justicia occidental, que es la que nos atañe en esta parte del mundo, las penas suelen ser coercitivas y en muchos casos vejatorias de la dignidad humana básica.

Los pueblos indígenas, por lo general (dependiendo de su grado de transculturación) tienen una idea y praxis de justicia en la que priva la noción de reparación del agravio cometido a la víctima o comunidad. En concordancia, una estructura viable es aquella que conceda un estatus autonómico y en igualdad jurídica a las decisiones condenatorias emanadas de la comunidad (usualmente, función llevada a cabo por el Consejo de Ancianos) siempre y cuando estas no vulneren los Derechos Humanos del condenado y sus familiares. Así, los órganos de justicia del Estado están llamados a ejercer una función meramente veedora y arbitral en el caso de que el estamento de justicia comunitaria no sea capaz de atender una situación en particular o los imputados consideren que se han vulnerado sus derechos elementales

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