¿Son necesarios castigos y reparaciones para hacer justicia traa una guerra?,¿cuando sí? Y ¿cuando no?
Respuestas a la pregunta
Sanciones, restricción y cárcel. Las sanciones para quienes reconozcan toda la verdad serán de mínimo cinco años y máximo ocho años, y contemplan la restricción efectiva de la libertad de residencia y movimiento, condiciones que serán determinadas por el tribunal. El desminado, la reconstrucción de pueblos, de sustitución de cultivos ilícitos son algunas de estas contribuciones a la reparación. Por el contrario, quienes reconozcan la verdad de manera tardía pueden recibir penas efectivas de prisión de hasta ocho años. Y quienes definitivamente no reconozcan nada y sean condenados pueden ir a prisión hasta por 20 años. De acuerdo con el trato diferencial pactado, los militares podrán pagar sus sanciones en guarniciones militares y no cárceles ordinarias como ocurre ahora.
Uno de los dilemas más difíciles que debe afrontar una sociedad al transitar de la guerra a la paz es cómo juzgar las atrocidades cometidas por los actores que están sentados en la mesa dispuestos a dejar la violencia. Esto es particularmente difícil en conflictos largos, donde hay diversas responsabilidades y se han degradado los métodos bélicos. Sobre todo en el mundo moderno, pues desde hace casi dos décadas existen instrumentos de justicia global para evitar que los crímenes que ofenden a la humanidad, aun los cometidos en contextos de guerra, queden en la impunidad.
Sin embargo, la comunidad de naciones ha entendido que la paz es un ideal y que, en aras de lograrla, es posible construir instrumentos de justicia que permitan avanzar hacia ella. Si las sociedades solo tuvieran como respuesta ante la guerra el castigo a quienes participaron en ella, el mundo sería un campo de batalla perpetuo. Por eso existe la justicia transicional, que busca satisfacer integralmente los derechos de las víctimas mientras permite dejar atrás el conflicto. Esta justicia se apuntala en los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
En ese marco, este acuerdo contiene elementos nuevos que se probarán por primera vez y combina diferentes instrumentos. Su columna vertebral es la verdad. Y mezcla elementos de la justicia restaurativa y retributiva. Finalmente se pretende que víctimas y victimarios se acerquen en un nuevo contexto de restablecimiento de relaciones.
El sistema integral busca sobre todo el reconocimiento de las víctimas, y de las responsabilidades por parte de quienes han cometido crímenes atroces. También busca garantizar la seguridad jurídica a quienes participen en él. Es, en últimas, un instrumento que pretende cerrar el ciclo de violencia del país sin impunidad.
Reconocer y reparar a las víctimas contribuirá a la reconciliación de toda la ciudadanía colombiana
LAS CLAVES DEL ACUERDO
1. Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición
Este es un órgano independiente, temporal y extrajudicial que debe contribuir a esclarecer lo que ocurrió en el conflicto y dar una explicación sobre ello. Sus reportes y audiencias por lo tanto, no podrán ser prueba judicial para nadie que comparezca ante él. Debe promover el reconocimiento a las víctimas y el reconocimiento de responsabilidad de quienes estuvieron directa o indirectamente en la guerra.
La comisión estará conformada por 11 personas de las más altas calidades y de orígenes plurales, elegidas por el mismo mecanismo que seleccionará a los magistrados que harán parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de la que se habla más adelante. También tendrá un presidente elegido por el mecanismo.
El mandato de la comisión es por tres años y debe tener despliegue en las regiones donde el conflicto ha sido más fuerte. Así mismo, tendrá enfoque de género y étnico. Sus audiencias deben ser públicas y estar orientadas a que la sociedad se reconcilie. Al final debe producir un informe para el conocimiento público.
2. Unidad para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto
Es un organismo de alto nivel de carácter humanitario y extrajudicial que debe coordinar todas las acciones necesarias para la búsqueda de personas. En caso de que esas personas hayan fallecido, la unidad debe localizar y hacer entrega digna de los restos o de toda la información posible sobre qué ocurrió con ellas. La unidad no puede sustituir ni impedir las acciones judiciales que haya en estos casos. El director será escogido por el mecanismo pactado para la selección de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz.