Religión, pregunta formulada por monicaoino2007, hace 10 meses

¿Son necesarias las normas jurídicas, es decir, las que se encuentran en Constitución Política para vivir en sociedad?

Respuestas a la pregunta

Contestado por martin0224
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siiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii

Contestado por darlyngtorres37
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Respuesta:

NORMAS CONSITUCIONALES.

 

El ordenamiento jurídico es un sistema reglado y estructurado en forma ordenada y, en consecuencia, jerarquizado en lo que se refiere a las normas que lo integran, que son de competencia suprema.

Las normas constitucionales son de competencia suprema en cuanto no son sancionadoras.

 

3.1. Clasificación. Por motivos didácticos se acepta la  siguiente clasificación de las  normas constitucionales:

 

1. Por su condicionalidad:

 

a. Operativas, las que no requieren condición alguna para ser aplicadas.

 

b. Pragmáticas, cuya eficacia depende de la reglamentación o de un acto normativo.

 

2. Por su disponibilidad.

 

a. Imperativas, las de cumplimiento obligatorio.

 

b. Discrecionales, las que autorizan su aplicación en el  tiempo o modo en el que órgano respectivo lo decida.

 

3. Por los destinatarios.

 

a. De organización, las que se dirigen a los órganos públicos que determinan las atribuciones de las instituciones del Estado: Artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador.

 

b. De derechos personales. Las dirigidas a todos los habitantes y contienen las libertades protegidas, amparadas y garantizadas.

Explicación:

TIPOS. Las Constituciones  pueden ser:

 

1. Dispersas, las formuladas en actos producidos sin unidad de sistema.

 

2. Codificadas, las que tienen unidad de sistema, a través de una ley escrita y mediante un procedimiento que permite su identificación.

 

3. Escritas, las que constan en un documento texto escrito.

 

4. No escritas, se hallan instituidas en forma consuetudinaria y no constan en documento alguno.

 

5. Materiales, contienen la parte normativa jurídica constitucional y los elementos reales, como usos, costumbres y conductas.

6. Formales, las elaboradas por una Asamblea Constituyente, sobre la base de un procedimiento  establecido y particularizado, que las hace de fácil identificación.

 

7. Rígidas, las que pueden ser reformadas solamente por  un órgano superior y especial establecido y más complicado que el método que se emplea para elaborar o reformar una ley no constitucional.

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