Derecho , pregunta formulada por dana0020, hace 1 año

Son acuerdos que los miembros cada comunidad tomamos para regular la convivencia
a) leyes
b) órdenes
c) pedidos​

Respuestas a la pregunta

Contestado por emilyanayelip2007278
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Respuesta:

Explicación:

CONSIDERANDO

QUE la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama "como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción";

 

QUE la Constitución Política del Estado en su artículo 6, expresa: "... todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución...";

 

QUE la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 23 del Capítulo II, de los derechos civiles, numeral 3, establece la igualdad ante la Ley; "Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier índole”;

 

QUE    la Constitución Política del Estado en su artículo 49, expresa: "Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida desde su concepción; a la integridad física y síquica; a su identidad , nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición;  a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultado en los asuntos que les afecten…”;

 

QUE   el Artículo 66 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que la educación, "inspirada en principios éticos, pluralistas democráticos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo:…”

 

QUE la Ley Orgánica de Educación en su artículo 2, de los principios literal b) f) y j) señala: "Todos los ecuatorianos tienen derecho a la educación integral y la obligación de participar activamente en el proceso educativo nacional"; "La educación tiene sentido moral, histórico y social; se inspira en los principios de nacionalidad, democracia, justicia social, paz, defensa de los derechos humanos y educación promoverá una auténtica cultura nacional; esto es, enraizada en la identidad del pueblo ecuatoriano";

 

QUE el Código de la Niñez y Adolescencia en sus artículos 38, 39, 40 y 41 se refieren a los objetivos de los programas de educación, a los derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la educación, las medidas disciplinarias y las sanciones prohibidas;

 

QUE el Código de la Niñez y Adolescencia en su articulo 38 literal b) expresa: "Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la no discriminación, la tolerancia, la valoración de las diversidades, la participación, el diálogo, la autonomía y la cooperación"; y, literal f) "Fortalecer el respeto a sus progenitores y maestros, a su propia identidad cultural, su idioma, sus valores, a los valores nacionales y a los de otros pueblos y culturas";

 

QUE el Código de la Niñez y Adolescencia exige tratar a niños, niñas y adolescentes en forma diferenciada considerando el género, la interculturalidad y su grado de desarrollo y madurez;

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