Ciencias Sociales, pregunta formulada por churampimuchar, hace 3 meses

SON 10 CONCLUSIONES DE COMO EL ESTADO PROTEGE AL MEDIO AMBIENTE

Respuestas a la pregunta

Contestado por lunarolon2010
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Respuesta:

1 La protección del medio ambiente constituye un proceso histórico universal gradual, siendo en el ámbito europeo y nacional una realidad de la última parte del siglo XX y las dos primeras décadas del siglo XXI, fruto de un proceso de concienciación social creciente.  

2 En ese proceso es esencial el papel de las originarias Comunidades Europeas. La actuación de la actual Unión Europea en el ámbito de la tutela del medio ambiente pone de manifiesto la necesidad de más integración europea, con la finalidad de una mayor protección y reconocimiento jurídico. A este objetivo atiende las nuevas orientaciones políticas de la Comisión Europea para el período 2019-2024, que incluye un Pacto Verde Europeo.

3 La incorporación del medio ambiente en las Constituciones es producto de esa conciencia social nueva, que ha supuesto una profundización del Estado social, de un nuevo constitucionalismo, más social e implicado, más conectado a la sociedad y a su problemas y anhelos.

4 Garantizar un medio ambiente adecuado desde los poderes públicos, desde nuestro Estado social y democrático de Derecho, es una premisa para la igualdad o la dignidad, que constituyen el fundamento del orden político y la paz social, según nuestro artículo 10 de nuestro texto constitucional del 78.

5 La defensa del medio ambiente supone poder asegurar la calidad de vida de la ciudadanía, que pone de manifiesto su vinculación con el derecho y el principio a la igualdad.  

6 Nuestro actual artículo 45, ubicado en el capítulo III del Título I de la Constitución, lo consideramos una protección constitucional insuficiente, pues el medio ambiente debería estar entre los derechos fundamentales, no como principio rector de la política económica y social, dependiente de la política de propuesta legislativa del gobierno de turno. Nuestra norma ambiental principal, el artículo 45 CE, aunque mal ubicado sistemáticamente, aparece en el texto por influencia del contexto internacional del momento en relación a la cumbre de Estocolmo de 1972, del constitucionalismo social imperante y sus positivas consecuencias sobre todo en Europa.

7 En una próxima y necesaria reforma constitucional, debería garantizarse el derecho al medio ambiente como fundamental y no sólo como principio rector de la política social y económica, de aplicación y desarrollo a la voluntad de los poderes públicos y sin capacidad de la ciudadanía de reclamación de ejercicio efectivo. Debería estar protegido al más alto nivel, en la primera escala de derechos constitucionales, con recurso de amparo incluido, como derecho humano esencial, pues sin la máxima protección jurídica de nuestro entorno no hay futuro, estaría en peligro la propia vida.

8 En esa necesaria propuesta de reforma constitucional que acabo de esbozar, propongo incorporar un principio que recoge la actual Constitución de Ecuador, tal como hemos reflejado el capítulo primero de este trabajo de Tesis Doctoral. Se trata del principio “in dubio, pro natura”.

9 En el ámbito estatal, considero que nuestro país ha avanzado significativamente en materia medioambiental por la necesaria y obligatoria adaptación al acervo comunitario ambiental que se había generado hasta 1985 y por la consiguiente obligación desde el 1 de enero de 1986 de transponer las nuevas directivas ambientales que se había ido aprobando al respecto. En nuestro Estado no existía en ese momento histórico una apuesta clara de los poderes públicos por lo ambiental. Tuvo que ser nuestra incorporación a las Comunidades Europeas la causa de la puesta al día medioambiental de nuestro ordenamiento jurídico.  

10 Nuestro artículo constitucional consagra un derecho a un medio ambiente adecuado, conectado con el desarrollo de la persona. Pero al mismo tiempo y con la misma intensidad proclama un deber colectivo y solidario de conservación del medio ambiente. Estas dos vertientes se han consolidado a nivel legislativo en los cuarenta años de vigencia de la Constitución, teniendo a nivel autonómico y local mucha proyección y potencial desarrollo.

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