Contabilidad, pregunta formulada por Belen0377e82, hace 6 meses

Sociedad anónima, describe con sus características principales: razón social, nombre, constitución, derechos u obligaciones; patrimonio que debe tener, contrato social​, etc

Respuestas a la pregunta

Contestado por albdanche
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Respuesta:

Sociedad anónima: Es un contrato firmado por 2 o más personas para trabajar en conjunto con su dinero, bienes y empresas, y luego dividirse las ganancias. Las sociedades anónimas son características del capitalismo. Por ser sociedades comerciales, su capital se divide en acciones (partes) para cada uno de los socios.

Aunque quienes integran una sociedad anónima no tienen la obligación de invertir dinero o bienes a largo plazo, son parte de una fuente de financiamiento durante el inicio del proyecto. conocidas como un tipo de sociedad mercantil.

Características de una sociedad anónima

Entre las principales características de una sociedad anónima, podemos destacar las siguientes:

Puede estar compuesta por 2 o más socios. Asimismo, existen sociedades anónimas unipersonales constituidas por un único socio.

El capital de la sociedad se encuentra dividido en acciones que pueden cotizar en la bolsa o pertenecer a las partes que la componen.

Se constituye con el aporte de recursos materiales, capitales monetarios o en metálico, siempre valorables.

Según su financiamiento, pueden ser abiertas o cerradas.

La Razón social: se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.

La Sociedad anónima se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la sociedad anónima su personalidad jurídica. Los pactos que se mantengan reservados entre los socios, no serán oponibles frente a la sociedad. Para la constitución de una sociedad anónima es necesario que se otorgue la escritura pública correspondiente y se inscriba en el Registro Mercantil. Sin este último requisito la sociedad no adquiere su personalidad jurídica, de ahí su importancia.

Derechos y obligaciones de los socios

Derechos

Asistir a las juntas generales y votar en ellas e impugnar los acuerdos sociales.

Reparto de las ganancias.

Derecho preferente a suscribir nuevas acciones.  Derecho de información, es decir, a conocer sobre las pérdidas, ganancias, etcétera.  Derecho a trasmitir su condición de socio, llevando consigo, por supuesto, la transmisión del título que le concedió tal condición.

Obligaciones

La obligación principal es aportar la porción del capital a que se hubiere obligado en la forma, modo y plazos a que se comprometió, pues, en caso contrario la sociedad podrá proceder ejecutivamente contra sus bienes o rescindir el contrato en cuanto al socio remiso, reteniendo las cantidades que le correspondan en la masa social.

El socio moroso abonará a la masa común el interés legal del dinero que no hubiere entregado a su debido tiempo, así como el importe de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado con su morosidad.  

Acciones

Las acciones son títulos valores que representan partes o porciones ciertas del capital social y que le dan a su titular legítimo la condición y derechos de socio. Las acciones en Cuba tienen que ser nominativas, pues el artículo No.70 de la Ley 498 de 19 de agosto de 1959 suprimió las acciones al portador.

La sociedad habilitará un libro de registro para las acciones nominativas, en el que se anotarán sus sucesivas transferencias. En las acciones se anotará siempre el valor nominal de ellas, así como la suma del capital que se haya desembolsado, o indicar que se encuentran completamente liberadas. No podrán emitirse nuevas series de acciones mientras no se haya hecho el desembolso total de la serie o series emitidas anteriormente. Esto es por imperativo de ley, es decir cualquier pacto en contrario será nulo y carente de valor.

Las sociedades anónimas no podrán prestar nunca con garantía de sus propias acciones. Todo esto se establece en los artículos 160 al 167 del Código de Comercio cubano.

Capital social

El capital social es una cifra estable, permanente, invariable que aparece en la escritura de constitución de la Sociedad. Estará integrado por las aportaciones de los socios que han realizado, así como las que se obligaron a realizar.

No es más que la suma de los valores nominales de todas sus acciones; es decir, la suma de todas las aportaciones de los socios a la sociedad. El capital tiene que estar bien determinado coincidiendo con las aportaciones realizadas, pues es la garantía a terceros en caso de que existan deudas sociales.

 

Explicación:

 

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