Ciencias Sociales, pregunta formulada por ValeriaN9707, hace 1 año

Sociedad accidental o en participacion caracteristicas

Respuestas a la pregunta

Contestado por paulimacas
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1) La sociedad en participación (aceptando la definición del derogado artículo 395 del código de comercio argentino) es la reunión accidental de dos o mas personas (que aportan capital) para una o mas operaciones de comerciodeterminadas y transitorias, trabajando uno, algunos o todos en su nombre individual solamente, sin firma social y sin fijación de domicilio.

En nuestra doctrina y derecho positivo argentino (divergente respecto de otros), resulta que la sociedad accidental o en participación, en su faz interna (única que presenta a diferencia de las restantes) es una verdadera sociedad, por lo cual las relaciones inter socios deben ajustarse a las cláusulas del contrato constitutivo o, en su defecto, a las que determina la ley según el tipo a que se asemeje: colectiva, en comandita simple, etcétera.

Del punto de vista externo, no existe un sujeto colectivo ideal: quienes contratan, adquiriendo derechos y contrayendo obligaciones con terceros, son los socios gestores. Los socios participantes ajenos a la gestión, no tienen relaciónalguna de derecho con los terceros. Cuando los socios hacen en común los contratos son todos gestores.

De lo expuesto surge que esta sociedad no carece de personalidad, en términos absolutos, sino sólo frente a terceros.

Para los socios en sus relaciones entre si, o con la sociedad, existe como ente de derecho distinto y perfectamente definido.

Halperín anota que tiene un origen común con la sociedad en comandita, pero mientras esta evolucionó hacia la Sociedad abierta, esto es, pública para los terceros, la sociedad en participación mantiene la característica de conservar el capital en la sombra y
con un objeto limitado.

2) la doctrina discrepa mucho acerca de la naturaleza de esta sociedad, cuestionando su calidad como tal.

Fernández, que se inclina por la tesis societaria, señala las diferencias con el contrato de comisión (con el que pretenden algunos asimilarla) destacando que si bien la afirmación es exacta en cuanto el gestor (como el comisionista) realiza la operación en su nombre pero por cuenta ajena (representación impropia) y que
solo el se obliga y no crea vinculación jurídica entre los terceros y la Sociedad; no obstante, en las relaciones internas existe sociedad y el gestor debe rendir cuentas. Además, la Comisión difiere sustancialmente porque en ella no existe affectio societatis, el comisionista solo busca ganar una comisión sin contribuir en las pérdidas. En la sociedad accidental, el gestor es un socio administrador, con todas las facultades, deberes y responsabilidades de tal.

Otros sostienen que no existe sociedad, por varios motivos: a) toda sociedad tiene personería jurídica; b) carece de denominación; c) no hay fondo social porque, dicen, las aportaciones se efectúan a nombre personal del socio gestor y éste resulta ser el único titular de los bienes que se destinan a una o mas operaciones, y D) no aceptan el carácter de sociedad anómala.




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