sobre qué trata el artículo 73 de la Constitución nacional
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Respuesta:
Artículo 73 Bienes de dominio y uso público Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
Explicación:
ESPERO QUE TE AYUDE♥♥♥
Abigailchun:
muchas gracias
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