¿Sobre qué trata el Art. 73 de la Constitución Nacional?
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Respuestas a la pregunta
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
II. Derogada.
III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo
necesario al efecto:
1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con
una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes
para proveer a su existencia política.
3o. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo
territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección
del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis
meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación
respectiva.
4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su
informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea
pedido.
5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de
los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las
Legislaturas de las entidades federativas, previo examen de la copia del
expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas
de las entidades federativas de cuyo territorio se trate.
7o. Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate,
no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la
fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total
de Legislaturas de las demás entidades federativas.
IV. Derogada.
V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación
Respuesta:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles.
Explicación:
Yo tengo este mismo trabajo