sobre que tienen competencias las provincias?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Regla teórica de asignación de competencias
La regla general para deslindar los poderes del Estado federal y de las provincias es el
art. 121 de la Constitución Nacional que dice "Las provincias conservan todo el poder no
delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan
reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación".
Este artículo fija una regla general para deslindar lo que corresponde a la Nación
(competencias enumeradas) de lo que corresponde a las provincias (competencias
residuales y no enumeradas).
Corresponde al gobierno federal todos los poderes que la Constitución ha delegado
expresa o implícitamente. Todo lo que no está allí comprendido, específicamente o por
implicancia, como perteneciéndole, es de las provincias. Al revés, será preciso probar que
a las provincias les ha sido expresamente prohibido el poder de que se trate para decir
que no les corresponde, pues las provincias conservan todo el poder no delegado al
gobierno federal.
El Dr. Arturo M. Bas indica como regla teórica sobre la extensión y límites de los poderes
de provincia: "que entre las facultades de las provincias, se comprenden todas aquellas
requeridas para la debida satisfacción de las necesidades exigidas por el gobierno civil de
cada localidad, teniendo, como límites, las atribuciones inherentes al gobierno central, en
orden a la dirección de las relaciones exteriores, y a satisfacer las exigencias generales
de la Nación".
La coexistencia dentro del mismo espacio territorial de diversos centros de poder, hace
imprescindible que esa relación federal deba ser establecida de modo tal que los criterios
de división o distribución del poder se hallen formulados del modo más preciso posible. Es
indispensable resolver las cuestiones de competencia entre el Estado Federal y los
Estados Provinciales para entender y explicar el funcionamiento del Estado Federal. José
Luis Martínez Peronil puntualiza la importancia del rol preponderante del que se le asigna
al poder federal central en la Constitución