Ciencias Sociales, pregunta formulada por agustinBcanllo, hace 1 año

Sobre poder ejecutivo nacional- provincial- municipal
Composición
Elección
Duración
Requisitos
Función
Aceparía de cada uno

Respuestas a la pregunta

Contestado por hernan2016
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FUNCIÓN, CARÁCTER Y ESTRUCTURA: EL PARLAMENTO BICAMERAL

El parlamento bicameral es un sistema de gobierno basado en la división de poderes, la función principal del Poder Legislativo es la de sancionar y derogar las leyes en este caso utilizamos la palabra ley en su sentido restringido y formal en nuestro país el Poder Legislativo nacional reside en el Congreso, parlamento de carácter bicameral la organización, elección, atribuciones y funcionamiento del Poder Legislativo nacional se formulan en la Segunda Parte, Titulo Primero, Sección Primera, de la Constitución Nacional (artículos 44 a 86)

SISTEMA BICAMERAL

el poder Legislativo nacional se compone "de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires..." (Articulo 44 de la C.N.)

El sistema bicameral permite un mejor control de la labor legislativa: ambas cámaras se controlan entre si. Este sistema tiene, en cambio, la desventaja de ser operativamente mas lento que uno integrado por una sola cámara. En el orden provincial se ha manifestado la tendencia a establecer poderes legislativos unicamerales: así se hizo en las nuevas constituciones de las provincias de San Juan y Santiago del Estero.

1.2 a)

La Cámara de Diputados se compone de representantes o diputados elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Bs. As.

1.2 b)

El congreso posee una serie de atribuciones (es decir, de facultades) y de deberes, la mayoría de esas atribuciones y deberes son comunes a ambas cámaras. Otras solo pertenecen a cada una de ellas, son exclusivas del Senado o de la Cámara de Diputados.

Las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados son las siguientes:

Solo la Cámara de Diputados posee la iniciativa para promover el tratamiento de proyectos de ley sobre contribuciones económicas que se impongan a la población (impuestos) y sobre el reclutamiento de tropas.

Esto es así, porque se entiende que esas leyes pueden afectar el derecho de propiedad de los habitantes (en el caso de aprobarse nuevos impuestos) o su libertad personal (al regularse el servicio militar, por ejemplo) y se reserva la iniciativa en tales materas a los representantes directos del pueblo.

Solo la Cámara de Diputados tiene la facultad de iniciar juicio político al Presidente, al Vicepresidente de la Nación, al jefe del gabinete de ministros, a los ministros del Poder Ejecutivo y a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia. El juicio político se inicia cuando la Cámara de Diputados acusa ante el Senado a quien haya desempeñado mal su cargo o cometido delitos. (El juicio político puede dar como resultado la destitución del acusado y su posterior encausamiento judicial.)

1.2 c)

REQUISITOS MINIMOS PARA SER DIPUTADO:

Para poder ser diputado nacional es necesario reunir ciertas condiciones - requisitos - mínimos:

- Ser ciudadano argentino

- Haber cumplido 25 años de edad.

- En caso de tratarse de un extranjero naturalizado, tener un mínimo de 4 años como ciudadano argentino.

- Ser nativo de la provincia que lo elija (o de la Capital) o haber residido en ella los dos años anteriores a la elección.

DURACION DEL MANDATO:

Los diputados nacionales son electos para cumplir un mandato de 4 años y pueden ser reelegidos sin limitación de tiempo. La Cámara de Diputados se renueva por mitades cada 2 años. Esto significa que al cumplirse ese plazo, la mitad de los representantes deben dejar sus cargos y son reemplazados por los nuevos electos. (La Constitución estableció que en la primera legislatura se procedería a sortear a los diputados que solo cumplirían un periodo de 2 años: Reiteradas interrupciones del ciclo constitucional a lo largo de las ultimas décadas han obligado a aplicar este mecanismo en varias oportunidades).

El texto constitucional también establece que en caso de vacante (por muerte, renuncia o cualquier otra razón), debe realizarse la elección del reemplazante en el distrito electoral correspondiente. Sin embargo, este sistema ha sido reemplazado por un régimen de suplencias.


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agustinBcanllo: Quienes eligen a un senador y a un diputado?
hernan2016: eso no se
Contestado por marleyandrea
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Respuesta:

FUNCIÓN, CARÁCTER Y ESTRUCTURA: EL PARLAMENTO BICAMERAL

El parlamento bicameral es un sistema de gobierno basado en la división de poderes, la función principal del Poder Legislativo es la de sancionar y derogar las leyes en este caso utilizamos la palabra ley en su sentido restringido y formal en nuestro país el Poder Legislativo nacional reside en el Congreso, parlamento de carácter bicameral la organización, elección, atribuciones y funcionamiento del Poder Legislativo nacional se formulan en la Segunda Parte, Titulo Primero, Sección Primera, de la Constitución Nacional (artículos 44 a 86)

SISTEMA BICAMERAL

el poder Legislativo nacional se compone "de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires..." (Articulo 44 de la C.N.)

El sistema bicameral permite un mejor control de la labor legislativa: ambas cámaras se controlan entre si. Este sistema tiene, en cambio, la desventaja de ser operativamente mas lento que uno integrado por una sola cámara. En el orden provincial se ha manifestado la tendencia a establecer poderes legislativos unicamerales: así se hizo en las nuevas constituciones de las provincias de San Juan y Santiago del Estero.

1.2 a)

La Cámara de Diputados se compone de representantes o diputados elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Bs. As.

1.2 b)

El congreso posee una serie de atribuciones (es decir, de facultades) y de deberes, la mayoría de esas atribuciones y deberes son comunes a ambas cámaras. Otras solo pertenecen a cada una de ellas, son exclusivas del Senado o de la Cámara de Diputados.

Las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados son las siguientes:

- Solo la Cámara de Diputados posee la iniciativa para promover el tratamiento de proyectos de ley sobre contribuciones económicas que se impongan a la población (impuestos) y sobre el reclutamiento de tropas.

Esto es así, porque se entiende que esas leyes pueden afectar el derecho de propiedad de los habitantes (en el caso de aprobarse nuevos impuestos) o su libertad personal (al regularse el servicio militar, por ejemplo) y se reserva la iniciativa en tales materas a los representantes directos del pueblo.

- Solo la Cámara de Diputados tiene la facultad de iniciar juicio político al Presidente, al Vicepresidente de la Nación, al jefe del gabinete de ministros, a los ministros del Poder Ejecutivo y a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia. El juicio político se inicia cuando la Cámara de Diputados acusa ante el Senado a quien haya desempeñado mal su cargo o cometido delitos. (El juicio político puede dar como resultado la destitución del acusado y su posterior encausamiento judicial.)

1.2 c)

REQUISITOS MINIMOS PARA SER DIPUTADO:

Para poder ser diputado nacional es necesario reunir ciertas condiciones - requisitos - mínimos:

- Ser ciudadano argentino

- Haber cumplido 25 años de edad.

- En caso de tratarse de un extranjero naturalizado, tener un mínimo de 4 años como ciudadano argentino.

- Ser nativo de la provincia que lo elija (o de la Capital) o haber residido en ella los dos años anteriores a la elección.

DURACION DEL MANDATO:

Los diputados nacionales son electos para cumplir un mandato de 4 años y pueden ser reelegidos sin limitación de tiempo. La Cámara de Diputados se renueva por mitades cada 2 años. Esto significa que al cumplirse ese plazo, la mitad de los representantes deben dejar sus cargos y son reemplazados por los nuevos electos. (La Constitución estableció que en la primera legislatura se procedería a sortear a los diputados que solo cumplirían un periodo de 2 años: Reiteradas interrupciones del ciclo constitucional a lo largo de las ultimas décadas han obligado a aplicar este mecanismo en varias oportunidades).

El texto constitucional también establece que en caso de vacante (por muerte, renuncia o cualquier otra razón), debe realizarse la elección del reemplazante en el distrito electoral correspondiente. Sin embargo, este sistema ha sido reemplazado por un régimen de suplencias.

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