Sobre el matrimonio, en aplicación del artículo 243, ¿por qué se convalida el matrimonio de aquella persona que tienen impedimento para contraerlo?
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Es la prohibición de contraer matrimonio, que proviene de la tradición de la cultura occidental, en Derecho de Familia y que tiene su fundamento en la naturaleza monogámica del matrimonio. El impedimento se refiere tanto al que está casado, como a quien no lo está.
A. El Artículo 46 del Código Civil establece que no pueden contraer matrimonio:
• Los menores de edad no emancipados
• Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
B. El artículo 47 del Código Civil, establece que tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
• Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
• Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
• Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
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