Situaciones en las que se puede usar la tutela como mecanismo para la protección de los derechos.
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Las personas morales podrán ejercer la tutela de personas mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea física, sensorial, in- telectual, emocional, mental o varias de ellas, no puedan gobernarse por sí mismas.
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