Derecho , pregunta formulada por ticogarnicape30ju, hace 8 meses

¿Sistema político que plantea las autonomías provinciales?

Respuestas a la pregunta

Contestado por albertomelendez22054
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Respuesta: esa es mi respuesta

Explicación:

Precisamente una de las cuestiones centrales que aparecían en los discursos oficiales previos a la reforma constitucional de 1994, insistiendo en que se trataba de una de las ideas-fuerza de ésta, giraba en torno a la necesidad de fortalecer el sistema federal, lo que quedó plasmado -al menos desde el plano normativo- por vía de tal innovación.

Entre ellas, las que enumeraremos a continuación.

A) Vigorización del Senado nacional

Secularmente, éste ha sido considerado como la Cámara que representa los intereses provinciales, aunque la redacción actual del precepto trasunte una presencia institucional importante de los partidos políticos.

Se ha llevado el número de senadores a tres (3) por cada una de ellas y la CABA (art. 5431), cualquiera sea el tenor cuantitativo poblacional de aquéllas, siendo ellos elegidos de manera directa por el cuerpo electoral32.

Asimismo, se asignó al Senado la calidad de Cámara de origen en proyectos de ley que contienen cuestiones importantes para las provincias: la ley convenio en materia de coparticipación federal (art. 75, inc. 2°) y las iniciativas acerca del crecimiento armónico de la nación y al poblamiento de su territorio y la promoción de políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones (inc. 19 de tal artículo).

En un modelo bicameral como el argentino (Cámaras de Diputados y de Senadores), ser Cámara de origen es relevante pues puede terminar imponiendo su voluntad a la Cámara revisora (cfr. art. 8133 de la C.N.).

Por lo demás, se redujo la duración de los mandatos senatoriales de nueve (9) a seis (6) años.

B) Constitucionalización del sistema de coparticipación federal

Tal régimen, según se postula desde la literalidad constitucional, debe construirse sobre la base de las pautas de solidaridad social entre las provincias, implantándose la obligación de dictar una ley convenio al respecto, que deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias (art. 75, inc.

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