¿sintetizar el beneficio posesión de la tierra indígena en Puebla y nacionalidades?
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Respuesta:
El derecho internacional distingue entre las nociones de “tierra” y “territorio” para evidenciar la diferencia entre un espacio físico o geográfico determinado (la porción de tierra en sí) y la reproducción o manifestación de la vida cultural asociada a ese espacio. […] Con la noción de territorio no se protege un valor económico sino el valor de la vida en general y de la vida cultural en particular
Explicación:
espero q t sirva
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