Religión, pregunta formulada por glokermirta, hace 9 meses

síntesis del artículo 79 de la Constitución nacional​

Respuestas a la pregunta

Contestado por candecarrillo023
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Respuesta:

Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario.

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