sintesis del articulo 121 de la constitucional nacional argentina
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Respuesta:
Artículo 121.
En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras.
Explicación:
Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
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