Historia, pregunta formulada por mariapazictus, hace 4 meses

Similitudes entre mar patrimonial, mar territorial y zona contigua?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por valen18kim
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Respuesta:

Zona contigua es todo aquel territorio perteneciente a un estado con extensión marítima donde puede establecer su reglamentos para beneficio del país. Zona patrimonial es un conjunto de áreas patrimoniales destinadas a ser protegidas por un institución


mariapazictus: no me sirve la explicación de cada una quiero saber cuáles son sus similitudes
Contestado por maria28xdddd
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Respuesta:

En el mar a menudo es difícil saber hasta dónde se extiende la soberanía de cada Estado. Juan Manuel nos ha preguntado a través de nuestro formulario de EOM explica cuál es la diferencia entre las aguas territoriales de un Estado y su zona económica exclusiva.

Los espacios marítimos del mundo se rigen por el derecho del mar y, en concreto, por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, también conocida como “Convención de Montego Bay” por el lugar de Jamaica en el que se firmó en 1982. La Convención regula la porción del mar que le corresponde a cada Estado en función a la extensión de sus costas, así como las competencias que tiene en sus aguas. A fin de delimitar la soberanía marina de cada Estado, la extensión del mar se dividió en varias zonas definidas por su distancia de la costa: las aguas internas, las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y las aguas internacionales.

Para ampliar: “¿Cómo se divide el espacio aéreo en el mundo?”, El Orden Mundial, 2019

La zona inmediata a la costa es la de las aguas interiores, una estrecha franja que normalmente termina en la línea de bajamar, aunque en el caso de líneas costeras muy escarpadas, con deltas o pequeñas islas, puede pactarse una línea de referencia recta; de la misma forma con los archipiélagos, en los que las aguas territoriales se miden uniendo los puntos extremos de cada isla. A partir de ahí, las aguas territoriales, o “mar territorial”, se extienden hasta doce millas náuticas (22,22 kilómetros). Tanto en las aguas interiores como en las territoriales, el Estado ribereño ejerce soberanía plena: tiene el control total de esas doce millas como si fueran una parte más de su territorio. A continuación, la zona contigua se extiende hasta doce millas más desde el límite de las aguas territoriales en dirección a mar adentro. En la zona contigua, el Estado ribereño tiene derecho a imponer y hacer cumplir sus leyes en materias aduanera, fiscal, de inmigración y medioambiental.

Explicación:

espero que te sirva xd

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