Musica, pregunta formulada por raisamochelk, hace 9 meses

similitudes entre la teoría
monista y dualista​

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Contestado por meDSFF
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Respuesta:

Fernando Álvarez Rojas

lunes, 3 de diciembre de 2012

El fallo de la Corte de La Haya desencadena un problema entre el derecho interno de la Nación y el derecho internacional público.

La Constitución precisa que las relaciones internacionales “se fundamentan en la soberanía nacional” (Art. 9), lo que plantea la diferencia entre los sistemas monistas y dualista; según los primeros, los tratados internacionales entran, sin necesidad de incorporación legal, al orden jurídico interno, mientras que los segundos exigen que sean aprobados por el Congreso, de tal manera que obligan a los nacionales, no por ser tratados, sino por ser adoptados mediante leyes (Art. 150 No. 16).  

 

La teoría dualista, conserva un criterio rígido de soberanía y es el sistema adoptado por Colombia (Art. 214 C.P.). Colombia no ha declinado su soberanía. El traslado de competencias a organismos internacionales está reservado para “promover o consolidar la integración económica con otros Estados”. Las únicas disposiciones constitucionales que tienen vocación monista y por lo tanto prevalecen en el orden interno, son las que reconocen los derechos humanos (Art. 93 C.P.).  

 

La Corte de La Haya adquiere competencia para resolver las diferencias entres Estados en razón del Tratado de Bogotá y del artículo 93 de la Carta de las Naciones Unidas (1945), documento que le da a la sentencia un carácter inapelable y de obligatorio cumplimiento. Las razones de orden interno no son excusa válida para el incumplimiento de los tratados internacionales -Art. 27 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 que entró en vigencia en 1980 sin efectos retroactivos (Art, 4)-.  

 

El artículo 94 autoriza al Estado beneficiario a llevar el incumplimiento a consideración del Consejo de Seguridad. En este escenario, el asunto adquiere un viso de político pues dependerá de las estrategias y los prestigios diplomáticos, la intensidad de las decisiones que adopte el Consejo. Ahí la importancia de los bloques diplomáticos y al escarnio internacional a que se expone Colombia.

 

El Presidente de la República se halla ante un dilema: acatar el fallo de la Corte Internacional de la Haya y desacatar la Constitución Política o atender a ésta, la que juró cumplir (Art. 118 C.P.) y la que le ordena defender la inviolabilidad del territorio (Art. 189 No. 6 C.P.) dentro de los que se hallan incluidos los “islotes, cayos, morros y bancos” (Inc. 3 Art. 101 C.P.), e incumplir el fallo pronunciado por la autoridad internacional.

 

El Presidente afronta como jefe de Estado el compromiso de dirigir las relaciones internacionales (No. 2 del artículo 189 C.P.) y a ese nivel las decisiones de la Haya nos vincula; sin embargo, a nivel interno los límites de Colombia deben permanecer inalterados pues están fijados por un tratado internacional que envuelve dos soberanías anteriormente concertadas en el tratado Esguerra Bárcenas (1928), situación que debe ser variada por un acto de la misma categoría que además debe ser aprobado por el Congreso (No. 16 Art. 150 C.P.).  

 

El problema es de una intensidad mayúscula pues compromete dos soberanías, ninguna en disposición de ceder.  Hay una sentencia que no nos favorece, esa es una verdad inocultable, y la comunidad internacional, es garante de que las sentencias se cumplan.  

 

En estas condiciones la vía diplomática es la única salida que permite un entendimiento con Nicaragua que nos libre de la confrontación y abra el espacio a una ejecución racional de la sentencia. Hemos perdido y eso lo debemos reconocer con humildad.

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