Siendo la seguridad social un derecho fundamental, ¿son los aportes al sistema de seguridad social barreras que no permiten a los colombianos acceder al sistema?
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Según el régimen prestacional vigente en Colombia, por el que se establece el sistema de seguridad social integral, establecido a partir de la ley 100 de 1993, los aportes al sistema se clasifican por su destino específico: pensiones, salud, riesgos laborales y servicios complementarios.
Estos aportes son deducidos del salario nominal de los empleados y depositados en los fondos previstos para su uso eventual, con carácter acumulativo y progresivo.
La no aportación está prevista como una incidencia que el Estado subsana mediante el régimen de subsidios, que adscriben algunas entidades promotoras de salud, que atienden obligatoriamente a aquellos ciudadanos que gozan del derecho a la salud y no pueden aportar al sistema.
De modo, que sí, la no aportación puede constituir una limitación, pero no es decisiva, puesto que el Estado subsana esto mediante un sistema alternativo.
Estos aportes son deducidos del salario nominal de los empleados y depositados en los fondos previstos para su uso eventual, con carácter acumulativo y progresivo.
La no aportación está prevista como una incidencia que el Estado subsana mediante el régimen de subsidios, que adscriben algunas entidades promotoras de salud, que atienden obligatoriamente a aquellos ciudadanos que gozan del derecho a la salud y no pueden aportar al sistema.
De modo, que sí, la no aportación puede constituir una limitación, pero no es decisiva, puesto que el Estado subsana esto mediante un sistema alternativo.
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