Administración, pregunta formulada por fedejoako, hace 11 meses

Si un trabajador debe faltar a su trabajo por:
1. Estar enfermo.
2. Razones particulares para lo cual pidio el o los días y su patron se lo concedio.
3. No tener ganas de trabajar y no aviso a su patron.
4. Naciemiento de un hijo.
5. Fallecimiento de su papá.
¿Corresponde que se le descuenten los días de ausencia de cada situación?¿Por qué?

Respuestas a la pregunta

Contestado por Mondongo789
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Respuesta: No le corresponde que le descuenten, porque en estas situaciones se debe comprender que simplemente no se puede por estos motivos

Explicación: Son situaciones importantes así que no es justo que le descuenten


eduardominecraft12: Estoy de acuerdo con tu respuesta excepto por en el punto que dice que faltó por no tener ganas de trabajar y no avisar al patrón. Eso merece un descuento pues no ocurrió ninguna situación extraordinaria.
Mondongo789: perdón no vi eso
fedejoako: Muchas gracias gente, pero necesito una respuesta tecnica de todas las situaciones plis :C
Contestado por eduardominecraft12
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Respuesta:

No.

Explicación:

Apegándonos a la Ley Federal del Trabajo, podemos encontrar en el capítulo VII, artículo 110 que los descuentos a los salarios de los trabajadores están prohibidos excepto en ciertas casos siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Algunos de estos casos son:

  1. Pago de deudas con el patrón por anticipo de salarios.
  2. Pagos de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  3. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas, siempre y cuando el trabajador exprese su conformidad y que este descuento no exceda el 30% del excedente del salario mínimo.
  4. Pago de pensiones alimenticias.
  5. Pago de cuotas sindicales ordinarias, aunque el trabajador puede expresar que no quiere que se le efectuen estos cobros y el patrón tendrá que respetarlo.

Eso de manera general, en particular habría que analizar cada caso. Los puntos 1, 2, 4 y 5 pueden justificarse y se encuentran amparados por la LFT, pero el 3 dependerá de las políticas de la empresa o institución con respecto a los descuentos correspondientes a las faltas.

Espero te sirva y para más información puedes consultar el capítulo VII de la LFT.

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