si no soy creyente a la religión nacional por que debo de ser juzgado sobre sus normas
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El artículo 18 protege a los creyentes teístas, no teístas y ateos, así como a aquellos que no profesan ninguna religión o creencia. Lo que resulta menos conocido es el papel que jugaron las organizaciones religiosas en el lanzamiento y el mantenimiento del movimiento de derechos humanos.
Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
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