Si los atributos de la personalidad abarcan tanto a las personas jurídicas (empresas públicas o privadas) como a las personas humanas (nosotros), defina si ambas tienen los 5 atributos o puede faltarle alguno
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares con derechos.
Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y personalidad que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.
Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico.
Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo,en las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.
Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral
Estado civil: Es la calidad o posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos, deberes y obligaciones civiles.
Explicación:
Espero que eso ayudé!!!
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