Derecho , pregunta formulada por aguirreanderson889, hace 16 horas

Si en un proceso penal interno llegará a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a que teoría correspondería a la monista o dualista, argumente su respuesta.​

Respuestas a la pregunta

Contestado por milagros3196
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Respuesta:

Explicación:La pregunta que se plantea en el título del presente estudio - la Convención

Interamericana de Derechos Humanos como Derecho Interno - suscita de inmediato la cuestión más vasta de las relaciones entre el Derecho Internacional y el

Derecho Interno.

Bajo este rótulo común de "Relaciones entre el Derecho Internacional y el

Derecho Interno" se estudian en general dos problemas diferentes: la independencia o la interconexión entre ambos sistemas jurídicos, por un lado, y por el otro

la jerarquía respectiva entre las normas internacionales y las internas. Se trata,

sin embargo, de dos cuestiones que, del punto de vista lógico, pueden perfectamente distinguirse y el estudio gana en claridad si se analizan separadamente.

Lo que contribuye a la confusión es el us omún e indiscriminado de la dicotomía

"monismo-dualismo" respecto de estas 3 d s cuestiones diferentes.

La primera cuestión consiste en determinar si el Derecho Internacional y el

Derecho Interno son dos sistemas jurídicos tan separados e incomunicados que,

a falta de una norma legislativa interna que opere una "transformación", los

individuos no pueden ser alcanzados por las reglas del Derecho Internacional o

si, por el contrario, existe una inter-conexión entre ambos sistemas jurídicos,

admitiéndose entonces la posibilidad de una incorporación automática y una

aplicación directa de las normas de Derecho Internacional por los tribunales

judiciales y las autoridades administrativas internas. La etiqueta de "dualismo"

debe reservarse para la primera posición y el término "monismo" para la segunda.

La segunda cuestión, que es totalmente distinta, no concierne la separación

o inter-conexión entre ambos sistemas jurídicos, sino su jerarquía: en caso de

conflicto entre normas de Derecho Interno, ¿cuál es la que prevalece?

Aquí nada tiene que ver la dicotomía monismo-dualismo

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