Ciencias Sociales, pregunta formulada por heraclitoveal2006, hace 9 meses

Si en sus manos estuviera la posibilidad de aplican reglamentos o sanciones, para evitar guerras; que tipo de medidas tomaría. Enumere al menos 3.


heraclitoveal2006: porfa quiero jugar play :(
igljuazallr: que es play
heraclitoveal2006: ps4
igljuazallr: ahh

Respuestas a la pregunta

Contestado por igljuazallr
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Respuesta: a Haya, 18 de octubre de 1907  

SECCIÓN I

 BELIGERANTES  

CAPÍTULO 1

 Calidad de Beligerante  

 Art. 1. Las leyes, los derechos y los deberes de la guerra no se refieren solamente al ejército sino también a las milicias y a los Cuerpos de voluntarios que reúnan las condiciones siguientes:

1. Tener a la cabeza una persona responsable por sus subalternos;

2. Tener una señal como distintivo fijo y reconocible a distancia;

3. Llevar las armas ostensiblemente;

4. Sujetarse en sus operaciones a las leyes y costumbres de la guerra.

En los países en que las milicias o los Cuerpos de voluntarios formen el ejército o hagan parte de él, tanto aquéllas como éstos quedan comprendidos bajo la denominación de ejército.

 Art. 2. Los habitantes de un territorio no ocupado que al aproximarse el enemigo tomen espontáneamente las armas para combatir las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo de organizarse conforme al artículo 1, serán considerados como beligerantes si llevan las armas ostensiblemente y si respetan las leyes y costumbres de la guerra.

 Art. 3. Las fuerzas armadas de las partes beligerantes pueden componerse de combatientes y no combatientes. En caso de captura por el enemigo, unos y otros tienen derecho al tratamiento de prisioneros de guerra.

CAPÍTULO II

 Prisioneros de Guerra  

 Art. 4. Los prisioneros de guerra están bajo el poder del Gobierno enemigo y no de los individuos o Cuerpos que los hayan capturado.

Deben ser tratados con humanidad.

Todo lo que les pertenezca personalmente, exceptuando armas, caballos y papeles militares es de su propiedad.

 Art. 5. Se puede someter a los prisioneros de guerra a la internación en una ciudad, fortaleza, campo o localidad cualquiera con la obligación de no alejarse más allá de ciertos límites determinados; pero no pueden ser encerrados sino como medida de seguridad indispensable y únicamente en el caso de circunstancias imperiosas que determinen esa medida.

Explicación: la coronita plis espero que les sirva

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