Si Carlos agrede de manera psicológica a una mujer (que es su amiga) pero esta agresión esta no se encuentra dentro de los alcances de agresiones psicológicas en contra de la mujer o en su condición de integrantes del grupo familiar, esto es adolece de los componentes del tipo objetivo de la tipicidad? Que pasaría, se le podrá procesar a Carlos, o su conducta no seria sancionada penalmente? Fundamente
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Cualquier tipo de agresión, bien sea mínima, es considerado un maltrato y debe ser penada por las autoridades: el abuso psicológico a la mujer comienza desde una mala palabra en donde puede tener contraer prejuicios personales por parte la misma.
Toda conducta agresiva hacia una mujer tendrá que ser sancionada por la ley y a su vez, el victimario deberá pagar lo cometido, no importa si no llegó a ser de términos mayores.
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