Si al 31 de Diciembre de 2017, en la empresa cuentan aún con un Programa de Salud Ocupacional, para este caso y de acuerdo con el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, la empresa se encuentra en un
a) cumplimiento legal
b) incumplimiento legal
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
incumplimineto legal
Explicación:
Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituirel Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1° de junio de 2017 y en dicha fecha se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fases de implementación
En virtud de que al 31 de diciembre de 2017, la empresa cuenta aún con un Programa de Salud Ocupacional, podemos afirmar que se encuentra en un incumplimiento legal; opción b.
De acuerdo al artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, las empresas comerciales deben, obligatoriamente, reemplazar el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
¿Qué es el SG-SST?
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es un proceso organizacional que se lleva a cabo por etapas y cuya finalidad es detectar, analizar, corregir y comunicar los distintos riesgos o peligros a los que pueden estar expuestos los empleados en una entidad.
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