serie de derechos lingüísticos que deben ser primordiales para los pueblos indigenas
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Entre los días 6 y 8 de junio de 1996 se reunieron en Barcelona, España, 61 ONGs, 30 Centros PEN y 40 expertos en derecho lingüístico de todo el mundo. La convocatoria de la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos fue una iniciativa del Comité de Traducciones y Derechos Lingüísticos del PEN Club Internacional y el CIEMEN (Centre Internacional Escarré per a les Minories Ètniques y les Nacions), bajo el patrocinio de la UNESCO.
La Asamblea de Participantes aprobó la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos por aclamación, en un acto celebrado el día 6 de junio en el Paraninfo de la Universidad de Barcelona. Los delegados de las ONGs, de los Centros PEN y los expertos firmaron el documento en el mismo acto, al final del cual entregaron el texto y las firmas al representante del Director General de la UNESCO. De esta manera, la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos empezaba un nuevo camino: el que la ha de conducir a ser una Convención Internacional de las Naciones Unidas.
La Declaración es un documento largo y complejo. No podía ser de otra manera, ya que el tema en sí es complejo, y más cuando la voluntad de los redactores ha sido la de recoger, de la forma más democrática posible, las opiniones expresadas por muchas personas y organizaciones de todo el mundo.
La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos es el fruto de un largo proceso de reflexión que comenzó en septiembre de 1994, cuando las entidades promotoras de la Conferencia encargaron la redacción a un equipo de expertos procedentes de diferentes disciplinas y campos de actuación. La elaboración de los doce borradores estuvo a cargo de cuarenta expertos de diferentes países.
Las nuevas tecnologías de la comunicación hicieron posible un amplio debate sobre el contenido de la Declaración entre las personas y entidades que intervinieron.
La diversidad de aportaciones que el equipo de expertos recibió durante el proceso de redacción fue un factor determinante para que la Declaración reflejara la multiplicidad de contextos sociolingüísticos y mantuviera un equilibrio de planteamientos poco usual hasta este momento.
Uno de los esfuerzos de los redactores fue definir unos derechos Iingüísticos equitativos, sin subordinarlos al estatus político o administrativo del territorio al que pertenece la comunidad lingüística, ni a criterios como el grado de codificación o el número de parlantes. Por ese motivo, la Declaración proclama la igualdad de derechos lingüísticos, sin distinciones no pertinentes entre lenguas oficiales/no oficiales, nacionales/regionales/locales, mayoritarias/minoritarias, o modernas/arcaicas.
Una de las aportaciones más importantes al Derecho Lingüístico está en el hecho de que la Declaración considera inseparables e interdependientes las dimensiones colectiva e individual de los derechos lingüísticos, ya que la lengua se constituye colectivamente en el seno de una comunidad y es también en el seno de esa comunidad que las personas usan la lengua individualmente. De esta manera, el ejercicio de los derechos lingüísticos individuales sólo puede ser efectivo si se respetan los derechos colectivos de todas las comunidades y todos los grupos lingüísticos.
Articular los derechos lingüísticos de comunidades, grupos y personas que comparten un mismo espacio es imprescindible para garantizar la convivencia, pero resulta extraordinariamente complejo. Por ello, la Declaración tiene en cuenta los derechos de las comunidades lingüísticas asentadas históricamente en un territorio con el fin de establecer una gradación, aplicable en cada caso, de los derechos de los grupos lingüísticos con diferentes grados de historicidad y de autoidentificación, y de los individuos que viven fuera de su comunidad de origen.
Si bien el ejercicio de los derechos lingüísticos depende en la mayoría de los casos de los recursos disponibles, sería injusto negar la validez de estos derechos alegando una falta de medios. Por ello, la Declaración recuerda que la realización de unos derechos tan universalmente reconocidos actualmente como son el derecho a la vida, a la salud, al trabajo o a la educación, requieren una financiación considerable, y pide un compromiso internacional de solidaridad que compense también en este campo los déficits, y haga viables los derechos de los más desfavorecidos.
La diversidad de factores que condiciona la situación de las lenguas, la difícil convergencia de los intereses de comunidades, grupos e individuos, y la necesaria interrelación entre los derechos lingüísticos y otros derechos fundamentales, hacen imposible la definición de unas mismas medidas aplicables a todos los casos. La Decla