señala tres características económicas políticas y sociales del gobierno de la regeneración?
la constitución de 1886 se caracterizó por?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
la constitución de 1886 se caracterizó por?
En la Constitución de 1886, “centralista, hispánica yconfesional”,10 se pueden apreciar cuatro rasgos fundamentales: “Unidad nacional, libertad religiosa, derechos para todos, estabilidad y autoridad”, que corresponden a la siguiente explicación.
Explicación:
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Respuesta:
características económicas políticas y sociales del gobierno de la regeneración
La regeneración fue un movimiento político surgido en Colombia en la segunda mitad del siglo xix, liderado por Rafael Núñez.
Su objetivo era cambiar la organización que tenía el gobierno y la sociedad colombiana, a partir de lo establecido por la Constitución de 1863, con la que habían creado los Estados Unidos de Colombia y que convirtió al país en una República Federal. El lema de la regeneración fue "Una Nación, una raza, un Dios".
El movimiento regenerador estaba conformado por los conservadores y los liberales moderados, en oposición a los liberales radicales, que ostentaban el poder.2 La situación del país era caótica,3 y tras la guerra civil de 1876, el presidente Aquileo Parra fue el último mandatario perteneciente al llamado "Olimpo Radical".4 A este le sucedió en la presidencia el general Julián Trujillo, en 1878, que venía de triunfar en la guerra por la facción liberal moderada
. Núñez era en ese momento el presidente del Congreso y en la ceremonia de posesión del cargo de Trujillo, el 1° de abril de 1878, pronunció un discurso en el que incluyó la frase que trazó el destino de los cambios que se iban a dar: Hemos llegado a un punto en que estamos confrontando este preciso dilema: regeneración administrativa fundamental o catástrofe.
la constitución de 1886 se caracterizó por
Desmontó el sistema federal e impuso una estructura centralista, convirtiendo los «estados soberanos» en «departamentos» (artículo 4). Estos, a su vez, se dividieron en municipios (artículo 182). El presidente nombraba a los gobernadores, gobernantes de los departamentos (artículo 193).