Semejanzas entre la constitución de 1825 y las 7 leyes
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La Constitución de 1825 es el punto de partida del constitucionalismo y la
institucionalización consecuente que tuvo lugar en Querétaro a partir del
tercer decenio y hasta la séptima década del siglo XIX.
Para conocer los cambios introducidos en la mentalidad política del recién
erigido estado de Querétaro, es ineludible abordar la ideología política del viejo
régimen, si no ¿cómo y con relación a qué fueron las variaciones?
II. LOS ELEMENTOS IDEOLÓGICOS DEL IMPERIO ESPAÑOL1
1. El bien común
Es la doctrina política de la monarquía española. Su expresión más
acabada es la síntesis de Santo Tomás de Aquino de la filosofía de la
303
* Jefe del Departamento de Derecho Público del Centro Universitario de Ciencias
Sociales y Humanidades, Universidad de Guadalajara.
1 Véase Jiménez Gómez, Juan Ricardo, El sistema judicial en Querétaro, 1531-1872,
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
DR © 2001.
Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
antigüedad clásica, principalmente la de Aristóteles, y las tesis de la Iglesia católica. El bonum commune significaba una doble vía o circuito de
competencias: el mayor, que atañe a lo colectivo, y el menor, que se
constriñe a lo individual, pero que son complementarios, y si acaso hay
pugna, prevalece el mayor. Es posición intermedia, de conciliación entre
estatismo y egoísmo individualista. Esta doctrina, sostenida tanto por la
Iglesia como por el Estado, porque a ambos beneficiaba, iba acompañada
de otros matices, que son los algunos de los que enuncio enseguida. En
varios documentos jurídicos y judiciales relativos a la navegación aparece
textual la expresión bien común.
Para los individuos de las más bajas corporaciones insertas en el sistema político de la monarquía española como eran los ayuntamientos,
estaba claro que su cometido era juntarse para tratar sobre las cosas del
servicio de Dios, del rey y del bien común. Lo más seguro es que en este
nivel gubernamental no se poseyeran los elementos teóricos que sustentaba tal doctrina del fin del estado, pero sí sabían reconocer sus dominios
en cuestiones de su realidad inmediata. Por ejemplo, sabían que la fabricación de galeones para la armada real obedecía a un propósito en el que
confluían los tres valores.2
2. La monarquía
La realidad política de Europa en el siglo XVII está sustentada en una
filosofía que pregona la monarquía como la forma excelente de gobierno.
Asemeja el gobierno divino del universo. Su clave es la centralización y
concentración de poderes en el monarca. Por otro lado, se postula la supremacía del poder temporal sobre el espiritual. El rey es vicario de Cristo en su reino. La potestad existe porque fue dada por Dios. La soberanía
de los reyes proviene de la gracia divina. El pueblo es solamente un sujeto pasivo, existente para amar y obedecer al príncipe.3
304 JUAN RICARDO JIMÉNEZ GÓMEZ
2 Cfr. Archivo Histórico Municipal de Hondarribía, secc. A, negociado I, libro 30,
90 izq. Actas de Cabildo Ordinario de la Villa de Fuenterrabía.
3 Brading, David A., Orbe indiano, de la monarquía católica a la República criolla,
1492-1867, trad. de Juan José Utrilla, México, Fondo de Cultura Económica, pp. 48, 71,
240, 242 y 252.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
DR © 2001.
Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México
3. Preponderancia del fín espiritual sobre el terrenal
en el hombre
Es uno de los criterios fundamentales del Cristianismo, la religión oficial del Estado español. La única verdadera, la católica, apostólica y romana. El principio se explica postulando que el hombre tiene cuerpo y
alma, y por ello una doble finalidad. Necesita de satisfactores, bienes
materiales para su subsistencia corporal; pero también tiene necesidades
espirituales. No sólo no se permitirá que se practiquen otras religiones,
sino que el monarca asume ----como Justiniano,4
en el siglo VI---- el vicariato de Cristo, que gracias a las bulas papales se convierte de patronato
regio. Será en España donde el cristianismo encuentre la fuerza y los
recursos para librar la recia batalla con la reforma protestante. Y respecto
a América, el gran respaldo axiológico de la Conquista es la evangelización, pues los reyes consideraban que sobre sus conciencias pesaba la
salvación de los millones de vasallos que requerían ser adoctrinados y
preservados del paganismo. De este modo cobraría un inusitado vigor no
visto en otras latitudes el control inquisitorial, una de cuyas más claras
manifestaciones es el afán de evitar que en las flotas pasaran a América
libros heréticos, luteranos o cismáticos.5