Ciencias Sociales, pregunta formulada por andresfernandoforero, hace 10 meses

semejanzas entre impuestos y regalias

Respuestas a la pregunta

Contestado por valear65
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El argumento esgrimido por la gestión de Ríos de que las regalías hidrocarburíferas constituyen un tributo, y que por ende la operación que se pretende concretar con la empresa Tierra del Fuego Energía y Química Sociedad Anónima consiste "en la colocación de nuestros tributos, regalías en especie, de modo de obtener un plus a su respecto" y no en "la venta de gas alguna", parece haber quedado totalmente sin sustento, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que "las regalías por hidrocarburos líquidos y por gas natural" no pueden ser consideradas como un impuesto, ya que éstas son una "participación en el producido de dicha actividad, la que podrá ser pagada en efectivo o incluso en la especie extraída -según resolución de al Secretaría de Energía 232/02-, lo que constituye una alternativa ausente respecto del tratamiento general de los impuestos".

El fallo se remonta a diciembre del año pasado en el marco de la causa "Provincia del Neuquén contra Capex SA sobre cobro de regalías". En ese expediente, los ministros Elena Highton de Nolasco; Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, en mayoría, sostuvieron que de la ley nacional 17.319, y su decreto reglamentario "no surge expresamente" la naturaleza tributaría de las regalías, y que el "texto completo de la ley permite una interpretación que excluye la posibilidad de que se trate de un impuesto".

Los magistrados sostienen que en la mencionada norma "el tratamiento que recibe el concepto en examen (la naturaleza jurídica de la regalía) se encuentra diferenciado respecto de la materia estrictamente impositiva".

Agregan que existen otras circunstancias que "impiden efectuar la asimilación de la regla con una carga impositiva", tal como la contenida en el artículo 12 de la mencionada ley que reconoce a ese beneficio "como a una participación en el producido de dicha actividad (explotación de yacimientos de hidrocarburos)".

Para dejar en claro la diferencia que existe entre impuesto y regalía, se indica que en la ley de hidrocarburos "se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de variar y así fijar el porcentaje (de regalía) teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos, criterios extrínsecos a cualquier estricta definición impositiva en lo que se refiere al modo de cálculo".

Precisan que además resulta ajeno "a la naturaleza impositiva", en sentido estricto, que la ley considere como causal de rescisión de la concesión "el incumplimiento del pago de la regalía más allá de tres meses consecutivos", como así también -tal lo estipula el decreto reglamentario de la ley 17.319- la posibilidad de que "el concesionario pueda solicitar reducción del porcentaje de la regalía con fundamento en que la producción no resulta económicamente explotable en virtud de la cantidad y calidad del hidrocarburo".

El fallo en cuestión fue dictado en el marco de la controversia generada por la pretensión de la Provincia del Neuquén de que la empresa le pagara una diferencia por la incorrecta liquidación de regalías al 8% y no al 12%. La empresa, entre otros argumentos, sostuvo ante la Corte que se encontraban prescriptos los plazos para iniciar la acción. La Provincia rechazó el planteo de prescripción con fundamento en la naturaleza tributaria de las regalías.

Explicación:

espero Que te ayude mi respuesta

Contestado por jfpurizacamorales33
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El argumento esgrimido por la gestión de Ríos de que las regalías hidrocarburíferas constituyen un tributo, y que por ende la operación que se pretende concretar con la empresa Tierra del Fuego Energía y Química Sociedad Anónima consiste "en la colocación de nuestros tributos, regalías en especie, de modo de obtener un plus a su respecto" y no en "la venta de gas alguna", parece haber quedado totalmente sin sustento, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que "las regalías por hidrocarburos líquidos y por gas natural" no pueden ser consideradas como un impuesto, ya que éstas son una "participación en el producido de dicha actividad, la que podrá ser pagada en efectivo o incluso en la especie extraída -según resolución de al Secretaría de Energía 232/02-, lo que constituye una alternativa ausente respecto del tratamiento general de los impuestos".

El fallo se remonta a diciembre del año pasado en el marco de la causa "Provincia del Neuquén contra Capex SA sobre cobro de regalías". En ese expediente, los ministros Elena Highton de Nolasco; Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, en mayoría, sostuvieron que de la ley nacional 17.319, y su decreto reglamentario "no surge expresamente" la naturaleza tributaría de las regalías, y que el "texto completo de la ley permite una interpretación que excluye la posibilidad de que se trate de un impuesto".

Los magistrados sostienen que en la mencionada norma "el tratamiento que recibe el concepto en examen (la naturaleza jurídica de la regalía) se encuentra diferenciado respecto de la materia estrictamente impositiva".

Agregan que existen otras circunstancias que "impiden efectuar la asimilación de la regla con una carga impositiva", tal como la contenida en el artículo 12 de la mencionada ley que reconoce a ese beneficio "como a una participación en el producido de dicha actividad (explotación de yacimientos de hidrocarburos)".

Para dejar en claro la diferencia que existe entre impuesto y regalía, se indica que en la ley de hidrocarburos "se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de variar y así fijar el porcentaje (de regalía) teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos, criterios extrínsecos a cualquier estricta definición impositiva en lo que se refiere al modo de cálculo".

Precisan que además resulta ajeno "a la naturaleza impositiva", en sentido estricto, que la ley considere como causal de rescisión de la concesión "el incumplimiento del pago de la regalía más allá de tres meses consecutivos", como así también -tal lo estipula el decreto reglamentario de la ley 17.319- la posibilidad de que "el concesionario pueda solicitar reducción del porcentaje de la regalía con fundamento en que la producción no resulta económicamente explotable en virtud de la cantidad y calidad del hidrocarburo".

El fallo en cuestión fue dictado en el marco de la controversia generada por la pretensión de la Provincia del Neuquén de que la empresa le pagara una diferencia por la incorrecta liquidación de regalías al 8% y no al 12%. La empresa, entre otros argumentos, sostuvo ante la Corte que se encontraban prescriptos los plazos para iniciar la acción. La Provincia rechazó el planteo de prescripción con fundamento en la naturaleza tributaria de las regalías.

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