semejanzas de condiciones de obrero xix y trabajador actual?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Siguiendo al Dr. Mario Deveali la aparición del derecho del trabajo como rama diferenciada del derecho se debe principalmente al desarrollo de la industria manufacturera que a su vez fue consecuencia del maquinismo.- Surge el proletariado integrado por una generalidad de personas que consiguen los medios de subsistencia únicamente mediante el salario que les abona el empresario, quien ofrece la posibilidad de trabajo.- Esta etapa se caracteriza por un empleador monopolista que fija a su arbitrio las condiciones de trabajo y la medida del salario y al mismo tiempo por la acentuada competencia entre los trabajadores que buscan trabajo.- Por otra parte el maquinismo, especialmente en sus primeras aplicaciones, agrava los riesgos a los cuales queda expuesta la integridad física de los trabajadores y exige la adopción de algunas normas protectoras.- Respondiendo a esta exigencia surgen las primeras leyes laborales consideradas como una manifestación del “poder de policía”.- En un segundo momento, especialmente en los países de origen latino, la legislación evoluciona dictándose normas reguladores de las condiciones de trabajo, que fijan mínimos inderogables por las partes.- Aparece entonces un nuevo grupo de normas que modifican o integran las contenidas en los códigos civiles y comerciales respecto de los contratos tradicionales.- Este Derecho del Trabajo propone otorgar un amparo a los trabajadores mediante la aplicación extensiva de los principios del derecho tradicional, haciendo especial hincapié en la reducida libertad contractual de los trabajadores cuya posibilidad de trabajo depende la voluntad del empleador que contrata sus servicios.- De ahí la intervención del legislador a efectos de garantizar condiciones dignas de trabajo, una relativa estabilidad en el empleo, el régimen de enfermedad, el derecho a las vacaciones, el descanso semanal, etc.- En los países anglosajones se ha adoptado un camino distinto basado en que los riesgos a los cuales están expuestos los trabajadores no pueden ser imputados siempre al empleador por exceder el ámbito de la responsabilidad contractual, proponiéndose cubrirlos mediante un sistema de seguros sociales.- El seguro social propone cubrir, además de los riesgos aludidos, los de desocupación, muerte, invalidez y vejez, la maternidad y a menudo extiende su amparo a la familia del trabajador.- Toma a su cargo también los subsidios familiares, la retribución durante las vacaciones y la integración de los salarios que se abonan por un trabajo reducido durante los períodos de desocupación.- Inicialmente los seguros amparaban sólo a los trabajadores subordinados y eran costeados principalmente mediante un aporte patronal pero sucesivamente se extienden en algunos países a la cobertura de trabajadores independientes.-
En el campo del derecho colectivo el desarrollo de la industria manufacturera al concentrar una masa de trabajadores que tienen idénticas necesidades y aspiraciones facilita la formación de asociaciones obreras que se proponen oponer a la situación monopolista del empleador un frente único de los trabajadores que de él dependen.- Nacen así las primeras asociaciones obreras, las cuales procuran substituir el contrato individual de trabajo mediante los contratos colectivos y utilizan como medio de presión la huelga.- En un segundo momento se fortalecen los sindicatos por rama de actividad caracterizados por las categorías rígidas que revisten los obreros.- Dicha época coincide con el llamado “Estado Benefactor” que se caracteriza por la fuerte intervención estatal en la legislación tuitiva sustentada en el concepto de la solidaridad.-
II) FUENTES:
Siguiendo a diversos autores (Mario de la Cueva, Francisco De Ferrari, Perez Botija, Ernesto Krotoschin) se puede efectuar una clasificación en dos grupos: a) reales o materiales y b) formales.- Las primeras son caracterizadas como las necesidades de la clase trabajadora y el hecho social de la organización profesional como elemento generador de las normas jurídicas de trabajo.- Integran el segundo grupo: las constituciones, los tratados internacionales, los convenios internacionales del trabajo, las recomendaciones y declaraciones internacionales, las leyes, las convenciones colectivas de trabajo, los laudos arbitrales, la jurisprudencia , la doctrina y los usos y costumbres.-
La Ley de Contrato de Trabajo en su art. 1º establece que el contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen: a) por esta ley; b) por las leyes y estatutos profesionales; c) por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales, d) por la voluntad de las partes y e) por los usos y costumbres.-
Explicación: