SEMANA 20 PRIMERO DE SECUNDARIA.
FAMILAI Y CULTURA-DIVORCIO
Conforme hemos señalado n la clase anterior y como dispone la constitución política del Perú y otras norma de nuestro sistema, que la familia es la base fundamental, para el progreso y desarrollo de una sociedad, porque la familia es la primera escuela y eterna universidad en el trajinar de nuestras vidas.
Como estado se preocupa y garantiza la continuidad de la familia a través del matrimonio y el concubinato, a través de las normas pertinentes. Sin embargo, también el estado permite el divorcio cuando una pareja sean casados o convivientes, la posibilidad de divorciarse, a fin de no llegar a lesiones físicas y psicológicas.
EL DIVORCIO.- es la acción que disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otras nupcias.
Conforme al art. 333° del código civil son causales de separación de cuerpos, los siguientes:
El adulterio
La violencia física o psicológica, que el juez apreciara según las circunstancias.
El atentado contra la vida del cónyuge
La injuria grave, que hagan insoportable la vida en común
El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años consecutivos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono exceda a este plazo.
La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el art. 347°
La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
La homosexualidad sobreviniente al matrimonio
La condena por delito dolosa a pena privativa de libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
La separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años.
Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.
En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el art. 335°.
La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.
El divorcio pone fin a los derechos y obligaciones entre los cónyuges, la sociedad de gananciales, división y partición de los bienes adquiridos dentro del matrimonio.
Ambos padres tienen obligación de asumir con los alimentos, educación, medicina, recreación de los hijos menores; asumiendo uno de los cónyuges con la tenencia, de los menores, el régimen de visitas y la asistencia de alimentos para los menores de edad.
El cónyuge que se encuentre en estado de necesidad luego del divorcio, siempre que no haya celebrado nuevas nupcias, tiene derecho de solicitar alimentos a su exesposo(a)
TAREA N° 20:
Por qué creen que en la actualidad los matrimonios duran poco?
Cuál de los causales del art. 333° del código civil sucede con frecuencia, por qué?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
Porque en la actualidad hay menos consecuencias negativas (sociales, económicas, entre otras) para las mujeres divorciadas que antes, debido a que muchas estudiaron y trabajan. Incluso las que son amas de casa son acreedoras a una pensión alimenticia por concepto del trabajo que le dedicaron al hogar durante su matrimonio, por una cantidad equivalente a la duración de éste (al menos en México, pues desconozco los detalles en otros países), por lo que tampoco tienen tanto que perder como las mujeres de antes. También, el estigma de ser una mujer divorciada es mucho menor ahora que en el pasado.
Sin embargo, no porque fuera raro significa que no pasara. Mis abuelos paternos se divorciaron como a eso de los 90s. También mis tatarabuelos (por parte de mi abuela paterna) se divorciaron en su momento.