Según la ley n° 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo ¿durante qué tiempo deben conservarse los registros de enfermedades ocupacionales?.
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Según los artículos 87 y 88 de la ley, se debe tener un registro de accidentes y enfermedades de los últimos 12 meses, y archivarse por un periodo de 5 años.
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