Según la ley N,°30588 que hay leído¿Cuál es la problemática sobre el acceso al uso del agua potable en nuestra localidad y comunidad? 3 Líneas pls
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Mediante la presente Ley se incorpora el artículo 7°-A de la Constitución Política del Perú, donde menciona que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. Aimismo, promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce cmo un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible.
Tipo de Norma:
Ley
Número de la norma:
30588
Estado de la norma:
Vigente
Fecha de aprobación de la norma:
Jueves, 22 Junio, 2017
Elaborado por:
Congreso de la República
Ámbito de aplicación:
Nacional
Representación Territorial:
Perú
Descriptores temáticos:
normas ambientales nacionales
consumo domestico de agua
disponibilidad de agua