Según la Constitución Política del Perú, ¿cuáles son las obligaciones del Estado respecto al derecho al agua potable. ¿Es concordante con lo señalado en las sentencias del Tribunal Constitucional?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
¿cuáles son las obligaciones del Estado respecto al derecho al agua potable?
Los Estados tienen la obligación de prohibir y eliminar la discriminación por todos los motivos, y de garantizar la igualdad, de hecho y de derecho, en el acceso al agua potable y el saneamiento.
¿Es concordante con lo señalado en las sentencias del Tribunal Constitucional?
El presente cuadernillo de jurisprudencia es una versión actualizada a 2019 del séptimo número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales en diversos temas de relevancia e interés regional. Este séptimo número está dedicado a abordar una institución que la Corte IDH ha ido desarrollando en los últimos años y que se ha transformado en una herramienta eficaz para la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el ámbito interno: el control de convencionalismo.
Explicación:
¿cuáles son las obligaciones del Estado respecto al derecho al agua potable?
Los Estados tienen la obligación de prohibir y eliminar la discriminación por todos los motivos, y de garantizar la igualdad, de hecho y de derecho, en el acceso al agua potable y el saneamiento.
¿Es concordante con lo señalado en las sentencias del Tribunal Constitucional?
El presente cuadernillo de jurisprudencia es una versión actualizada a 2019 del séptimo número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales en diversos temas de relevancia e interés regional. Este séptimo número está dedicado a abordar una institución que la Corte IDH ha ido desarrollando en los últimos años y que se ha transformado en una herramienta eficaz para la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el ámbito interno: el control de convencionalismo.
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