segun la constitucion politica articulo 149¿ las comunidades nativas y campesinos estan autorizados para aplicar sus propias formas de justicia?
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AMPARO CONSTITUCIONAL.Como organización libremente constituida está amparada por la Constitución. Art.2-12 Derecho a Reunirse Pacíficamente y si Armas.“Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente y sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren de aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirla solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.” Art.2-13 Derecho de Asociación.“Toda persona tiene derecho a asociarse y a constituir fundaciones de diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y sin arreglo a ley. No pueden ser disueltas por administración pública.” Art.2-17 Derecho a la Participación.“Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, social y cultural de la nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de Referéndum.” Es importante señalar que, la organización de Rondas Campesinas, como organización campesina, promotora de bien social, creó el ambiente adecuado para su existencia legal. ;) q te sirva
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