Segun la
Constitución de los
Estados no
pueden:
Respuestas a la pregunta
Respuesta: Artículo 117.-
Los Estados no pueden, en ningún caso:
I.- Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las
Potencias extranjeras.
(DEROGADA, D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)
II.- (DEROGADA)
III.- Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.
IV.- Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
V.- Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio,
ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
VI.- Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o
extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por
aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija
documentación que acompañe la mercancía.
VII.- Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impues (sic) o requisitos por razón de la
procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta
diferencia se establezca respecto de la producción similar de la
localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
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