Ciencias Sociales, pregunta formulada por joelpozo2011, hace 4 meses

¿Según la Constitución de 2008 qué proclama en el artículo 242?

Respuestas a la pregunta

Contestado por PVCX68
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Respuesta:

Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.

Explicación:

En la parte que dice "Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. "

esto se refiere a la autodeterminación en el pueblo indígena, ellos tienen su territorio ancestral, opción de ser o no contactados, de su manera de gobernar, su jerarquía, su justicia es diferente y por ende toda su estructura y se justifica, se hace legal con este artículo, se cumple la conservación etnico-culturales, puede leer la sentencia sobre sarayacu vs ecuador en la cidh y también la del pueblo waorani vs ecuador del 2016.

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