Según la constitución, ARTÍCULO 15— Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar, cuando consideras tú, que se violaría este derecho:
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Respuesta: En la Constitución de Política publicada en el Registro oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998, en cambio se dice en el Art. 23 en la parte pertinente “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: …8. El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar.
Explicación:
espero y te sirva
Usuario anónimo:
de qué país es esto.?
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