Según Habermas, "la modernidad es un proyecto inagotable". ¿A que se refería Habermas con esta sentencia?
para antes de la 1 de la tarde
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
que siempre va a haber algo mejor, siempre va a haber una innovacion, jamas va a dejar de existir algo mejor que otro porque con cada invento cada cosa es cada vez mas nueva u mas moderna
se da forma intencional, sino objetivamente, a espaldas de los participantes. Tal como sucede con el valor de
cambio a través del medio dinero, o con la ―mano oculta del mercado‖ de Adam Smith. (Cfr. Habermas, 1992,
102).
Como ya se ha expuesto, para Habermas la crisis de las sociedades posconvencionales radica en que la
generalización de las formas integración sistémica, ha conducido a formas tales de despersonalización y de
cosificación, que los valores fundamentales de las democracias actuales, como son: la libertad y la autonomía,
se vean seriamente amenazadas, y se corra el peligro, de caer en la pérdida de sentido que representaría el
posible fracaso del proyecto de la razón ilustrada.
A nivel interno, es decir, desde el sistema mismo del derecho, se presenta también una tensión estructural,
motivada por el hecho de ―que simultáneamente sus normas se impongan de modo coercitivo, en cuanto
normas legales, y se presenten como válidas, en la medida en que se presupone la legitimidad de dicha
legalidad‖ (Velasco,2003,75) Esta doble naturaleza del derecho no deja de causar perplejidad, pues de un
lado, por su carácter instrumental, ―permite al soberano utilizar el derecho como un medio para otorgar a sus
mandatos un carácter obligatorio (el derecho es entonces puesto al servicio de un determinado orden político,
esto es, como medio del ejercicio del poder burocrático)‖( Velasco, 1994, 182); y por otro lado, se presenta el
carácter no instrumental del derecho, el momento de indisponibilidad de un derecho que no está en situación
de ser utilizado libremente por el soberano, pues presupone una legitimidad que sólo puede provenir de las
esfera pública, o sea, de la aprobación o no, de los destinatarios de dichas normas, que a su vez guían por
criterios de justica y no solo por los fines estratégico – funcionales que les proporciona el sistema.