segun el decreto en q articulo nos habla de la inmovilidad laboral
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El Decreto de Inamovilidad establece en su artículo 6° que el empleador que despida, traslade o desmejore a un trabajador amparado por la Inamovilidad Laboral Especial, sin haber solicitado previamente la autorización de parte de la Inspectoría del Trabajo será sancionado conforme a lo establecido en la Ley.
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